MARSAN. O.C.A
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en sus artículos 15 y 16 configura los Organismos de Control como entidades con personalidad jurídica, las cuáles habrán de disponer de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera para verificar que las instalaciones y productos industriales cumplen las condiciones de Seguridad fijadas en los reglamentos.
Por otra parte, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, dedica su capítulo IV a la regulación de la infraestructura acreditable para la Seguridad Industrial y, en concreto, su sección primera a los organismos de control.
Existe la necesidad de dar soporte jurídico a las funciones de supervisión y control de los Organismos de Control, por parte de la Generalitat Valenciana, adaptándolas a las características administrativas, económicas e industriales de la Comunidad Autónoma Valenciana, que se regula en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo.
A razón de toda esta normativa corresponde a la Dirección General de Industria y Energía la autorización como Organismo de Control de la entidades acreditadas que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en el territorio de la Comunidad Valenciana, es así pues como MARSAN ha conseguido la autorización administrativa para desempeñar su labor profesional como Organismo de Control Autorizado (O.C.A.).
MARSAN dedica su actividad a verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Documentos Normativos vigentes que sean de aplicación, tanto del ítem en sí como de la documentación técnica que lo identifica.